Juez negó tutela contra decreto de emergencia económica
- Acta Diurna
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Un juez negó en primera instancia la acción de tutela interpuesta contra el decreto de emergencia económica expedido el pasado 22 de diciembre, mediante el cual el presidente Gustavo Petro quedó habilitado para proferir impuestos con fuerza de ley.
La decisión fue adoptada por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que declaró improcedente la tutela presentada por la senadora y precandidata presidencial Paloma Valencia, el director del partido Centro Democrático, Gabriel Jaime Vallejo, y otros demandantes, entre ellos Alain David Bustos, Carlos Edward Osorio Aguiar y Elkin Darío Meriño.
En el fallo, el juez sostuvo que la acción de tutela no puede utilizarse para sustituir el control constitucional que corresponde de manera exclusiva a la Corte Constitucional. Señaló que, de acuerdo con el artículo 241, numeral 7, de la Constitución Política, los decretos legislativos dictados en estados de excepción deben ser remitidos de forma automática y oficiosa a la Corte para que esta ejerza el control integral de constitucionalidad, tanto formal como material.
“El artículo 241, numeral 7, de la Constitución Política dispone que los decretos legislativos dictados con fundamento en los estados de excepción deben ser remitidos de manera automática y oficiosa a la Corte Constitucional, para que esa corporación ejerza el control integral de constitucionalidad”, indicó el despacho judicial.
El juez agregó que este procedimiento no puede alterarse, incluso cuando la vacancia judicial impide que la Sala Plena de la Corte ejerza el control inmediato. En ese sentido, afirmó que acceder a la suspensión provisional del decreto implicaría desconocer el diseño institucional previsto por la Constitución y desnaturalizar el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela.
En la providencia también se citó el artículo 6, numeral 5, del Decreto 2591 de 1991, que establece que la acción de tutela no procede contra actos de carácter general, impersonal y abstracto. Según el despacho, las posibles afectaciones de derechos fundamentales alegadas por los accionantes no corresponden a una lesión cierta, actual o individualizable que habilite la intervención del juez de tutela.
Los demandantes habían argumentado que la consolidación de obligaciones tributarias sin control constitucional podía generar efectos irreversibles y vulnerar derechos fundamentales. Sin embargo, el juez consideró que este planteamiento no sustituye el mandato constitucional que asigna a la Corte Constitucional la evaluación de la legalidad del decreto.
Con esta decisión, el decreto de emergencia económica expedido al cierre de 2025 continúa vigente. Otras acciones de tutela presentadas contra la medida permanecen en evaluación, mientras la Corte Constitucional avoca conocimiento del control automático una vez concluya la vacancia judicial.



