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Impuesto al patrimonio sigue vigente: Corte rechaza demanda

Foto del escritor: Acta DiurnaActa Diurna


La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió inhibirse de conocer una demanda contra los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 2277 de 2022, mediante la cual se adoptó una reforma tributaria orientada hacia la igualdad y la justicia social. El alto tribunal argumentó que las acusaciones carecían de suficiencia y claridad para ser evaluadas a profundidad.



Los demandantes sostenían que el impuesto al patrimonio violaba principios constitucionales como la equidad tributaria, la igualdad y el derecho a la propiedad. Sin embargo, la Corte concluyó que ninguno de los tres cargos formulados cumplía con las condiciones necesarias para su estudio.


Principales alegatos de la demanda


Equidad Tributaria: Se afirmó que el impuesto trataba de forma idéntica a contribuyentes con diferentes capacidades de pago, sin considerar la liquidez para asumir el tributo. La Corte descartó este argumento al indicar que la liquidez, por sí sola, no demostraba discriminación ni afectación al principio de equidad.


Doble Tributación: Los demandantes alegaron que el impuesto gravaba activos ya sujetos al impuesto de renta y predial. La Corte, sin embargo, consideró que los ejemplos presentados reflejaban casos extremos y excepcionales, por lo que el cargo era insuficiente.


Ante la falta de claridad argumentativa, el alto tribunal decidió no emitir un fallo de fondo, lo que deja vigente el impuesto al patrimonio.


La Ley 2277 de 2022 reintrodujo el impuesto al patrimonio para personas naturales, buscando ampliar la base gravable y reducir el umbral de entrada. Desde 2023, el gravamen aplica para patrimonios superiores a 40.000 UVT ($1.883 millones), reduciendo el umbral previo de 72.000 UVT ($3.368 millones).


En el año 2023, 32.118 contribuyentes, equivalentes al 0,5% de las personas naturales declarantes del impuesto de renta, pagaron este tributo. Con la reducción del umbral, se proyectaba alcanzar 75.341 contribuyentes, lo que representaría el 1,3% del total de declarantes del impuesto sobre la renta.



El fallo inhibitorio de la Corte no cierra el debate en torno a la justicia y eficiencia del impuesto al patrimonio. Por ahora, el tributo sigue vigente como una herramienta fiscal clave en la reforma tributaria que busca mayores niveles de igualdad económica en Colombia. DATAIFX

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