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Exsecretariado de las FARC dice que la JEP vulnera el acuerdo de paz



El último secretariado de la extinta guerrilla de las Farc se pronunció frente a la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de no investigar ni juzgar el crimen de Cecilia Cubas, hija del expresidente paraguayo Raúl Cubas.


La Jurisdicción indicó el 12 de abril que no tiene jurisdicción sobre el caso, debido a que, aunque existen indicios de colaboración del entonces grupo subversivo con organizaciones ilegales de Paraguay, el crimen no tiene relación con el conflicto armado colombiano.


Para la última cúpula de las extintas Farc, esta determinación es una “vulneración directa al Acuerdo de Paz”, debido a que “tergiversa lo pactado y atenta directamente contra la seguridad jurídica de toda la población firmante de Paz”.



Sin embargo, en el comunicado público en el que Rodrigo Londoño, Pastor Alape, Jaime Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo, Julián Gallo y Rodrigo Granda expresan su descontento no explican las razones de fondo de la supuesta contravía al Acuerdo.


La postura de los excombatientes es que la JEP excluye “de su conocimiento conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”, lo que se trataría de una “violación del debido proceso”.


El comunicado de este lunes es la tercera misiva que el exsecretariado emite en el año alegando reparos al funcionamiento de la Jurisdicción Especial.


Desmarcarse del caso de Cecilia Cubas, dijeron los exjefes de las Farc, “es la consumación del grave alejamiento en materia de justicia de lo pactado en el Acuerdo Final de Paz”.


“Alertamos a la sociedad colombiana, a la comunidad internacional y especialmente a los países garantes, que esta decisión es la muestra de la intención de excluir a los firmantes del Acuerdo de Paz y con ello afectar las garantías de no extradición”, concluyeron los signatarios del texto.



La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no asumirá ninguna actividad judicial en la investigación sobre el secuestro y el asesinato de Cecilia Cubas Gusinky, hija del expresidente de Paraguay Raúl Cubas Grau, ocurrido en 2004.


La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad estableció que, como el crimen sucedió en Paraguay, la JEP no tiene jurisdicción para indagarlo o juzgarlo, pues se trata de un hecho que no hace parte del conflicto armado interno colombiano.


Quien le pidió a la JEP asumir el caso fue Rodrigo Granda, uno de los miembros del último secretariado que comparece ante la Jurisdicción y quien desde un principio fue señalado como uno de los determinadores del crimen.


Granda pidió que la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP, con el liderazgo de la magistrada Julieta Lemaitre, relatora del macrocaso 01, que investiga los secuestros por parte de las entonces Farc, recogiera pruebas para esclarecer el hecho.


Su argumento principal fue que el Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) era colaborador de las extintas Farc, de las que recibió asesoría. El grupo paraguayo fue el que el 21 de septiembre de 2004 secuestró a Cecilia y la mantuvo retenida hasta asesinarla.



El cuerpo de la mujer, la mayor de las dos hijas del expresidente Cubas y quien tenía 31 años al momento de su muerte, fue encontrado en febrero de 2005, en un alto grado de descomposición, inhumado en una fosa cavada en una vivienda en Ñemby.


La JEP, por su parte, indicó que, aunque la solicitud de asumir el caso fue realizada por un compareciente autorizado y el momento del delito fue previo a la firma del Acuerdo de Paz, no tiene jurisdicción para sancionar una infracción que no se cometió en Colombia.


“Si bien se aduce una presunta colaboración de Rodrigo Granda Escobar, miembro del extinto grupo rebelde que operó en Colombia, no aparece clara la influencia del conflicto colombiano en el secuestro y asesinato de la hija del expresidente paraguayo Raúl Cubas Grau”, aseveró la Sección de Reconocimiento en un auto de 13 páginas.


De acuerdo con la Justicia Especial, su mandato constitucional es administrar justicia respecto al conflicto armado de Colombia, “justamente para reparar a sus víctimas y restaurar el tejido nacional que fue resquebrajado”. Ese deber “no se cumpliría” si entra a juzgas hechos “manifiestamente ajenos a la conflictividad colombiana”.


Granda intentó alegar una “jurisdicción prevalente”, es decir, una interpretación según la cual la JEP puede imponerse sobre las autoridades judiciales de otros Estados, como Paraguay.



Sin embargo, la JEP se apartó totalmente de esa postura, subrayando que tanto Colombia como cualquier otro país puede juzgar al exguerrillero.


Asimismo, la JEP notó que Paraguay adelanta investigaciones contra Granda, lo que se trata de actos que “deben ser respetados” e “impiden la aplicación de la ley nacional”.


“Dado lo anterior se concluye que el Estado colombiano no tiene jurisdicción para juzgar los hechos que alega el compareciente”, precisó la Sección, en medio de una decisión judicial que puede ser apelada. COLPRENSA

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