El rol preventivo del Procurador: más allá de la política y las quejas
- Acta Diurna
- 24 abr
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Por: Leandro Ramos

Los roles de la procuraduría hacen parte simultáneamente del sistema de justicia y del sistema político. La “función disciplinaria” es administración de justicia. Así lo determinaba también, sin permiso de alguna corte internacional, el Tribunal Constitucional de España en 1981: “Los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado”.
Por su lado, la “función conciliadora” y “de intervención”, que convierte a los procuradores en parte procesales se encuentran a su vez subordinadas a las lógicas del sistema clásico de justicia. De ahí que el alcance del procurador general hasta este punto no va más allá de poder optimizar la operación funcional de una rama especializada de la administración general de justicia del Estado. Ciertamente, puede “influir” mediante la “priorización” de casos, o la asignación de mayores recursos para resolver otros, pero al final todo depende de la fortaleza misma del caso, de la disposición de pruebas, de la colaboración de los involucrados, de las garantías, etc. Lo que nos recuerda de paso que la efectividad procede a su vez de un entorno favorable a la institucionalidad de la justicia, donde la desconfianza o las probables represalias no refrenan, por ejemplo, la aparición misma de las “denuncias”, de los testimonios completos y ciertos, o de otro tipo de pruebas.
Donde la figura del procurador general se torna política es alrededor de la función preventiva, procedente del mandato centenario, a esta entidad, de ser un “poder moral”, reeditada en la asignación constitucional de defender los intereses de la sociedad y el ambiente. Esta función le permite al procurador manifestarse sobre asuntos de la agenda política, incluyendo la contratación en curso que la materializaría, pero no como un político, sino como un observador autorizado y competente del acoplamiento entre política y valores e instituciones fundamentales de la nación.
Niklas Luhmann, el gran sociólogo de la teoría de sistemas señalaba que, para la política, “lo que importa es la comunicación colectivamente vinculante de las intenciones de intervención y no los efectos de hecho que mucho más tarde tendrán o no lugar”. Pues bien, en nuestra organización institucional, el procurador en su rol preventivo entra precisamente a velar porque la acción u omisión política, por más prometedora que sea, no produzca daño, de conformidad con evidencias y líneas argumentales.
Pero la efectividad de la función preventiva tampoco es ajena al entorno. Sin la concurrencia de la sociedad bajo los términos de la prevención del riesgo de daño colectivo a los intereses de la sociedad, se torna realmente imposible conseguir que su activación consiga resultados. Las organizaciones sociales (v. g., gremios, academia, comunidades, prensa) no pueden limitarse a esperar que la procuraduría evite el quebrantamiento de la ley sin involucrarse a fondo en el proceso. Deben ir más allá de colocar la “queja”. Deben alimentar técnicamente las vigilancias durante el tiempo que se requiera, y rodear, respaldar y proteger a los agentes del ministerio público ante los presuntos autores de una irresponsabilidad, falta o delito en curso.
Varios comentaristas ya han salido a exigirle resultados al procurador recurriendo a su única herramienta cognitiva: la asignación espectral de izquierda a derecha de cada acto ejecutado por un alto funcionario público. Aburridor. La procuraduría es más compleja que eso. Las posiciones a la fecha del procurador general Gregorio Eljach en relación con, por ejemplo: la defensa de la independencia y peso propio del Congreso y la Rama de Justicia; la protección de las elecciones y con ello de la democracia; el cuidado de las relaciones internacionales; la prestación de servicios públicos; el consenso institucional, entre otras, reflejan de su parte un fino entendimiento y dominio del alcance de su misión. Finalmente. Por lo tanto, estas posiciones deben entenderse y enmarcarse en sus propios términos institucionales, sistémicos; y organizar así las expectativas y líneas de trabajo extendido entre procuraduría y sociedad.
Quienes tuvimos la oportunidad de ver trabajar al actual procurador reconocemos en él sus capacidades ejecutivas como funcionario técnico, desprovisto de esa energía pesada de una trayectoria política, y con una vocación académica de fuertes convicciones republicanas y modernas que transmiten la percepción de estar tratando un intelectual orgánico de corte gramsciano, pero que trabaja al interior del Estado y no desde una cómoda posición profesoral. Esperemos, pues, que a su gestión preventiva se unan múltiples actores sociales que le toman la palabra y lo apoyan para crear un círculo virtuoso de ejecución.
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