Cada año, la justicia colombiana profiere miles de sentencias. Aunque la jurisprudencia del país se ha decantado a lo largo de varias décadas en prácticamente todos los temas, cada año hay unas cuantas decisiones que representan una novedad en la aplicación de la Constitución y en la defensa de los derechos de los colombianos.
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Algunas de las más importantes de este año tuvieron relación con la equidad de género, la defensa de los derechos de los animales, la protección de los líderes sociales, la lucha contra la violencia sexual y las funciones de la Procuraduría, entre otras.
Estos fueron algunos de los fallos más destacados del 2023.
Menos semanas de cotización para las mujeres
La Corte Constitucional determinó que el cálculo de cotización de semanas para que las mujeres pudiesen pensionarse era inconstitucional, principalmente por no cumplir con el enfoque de género. Las mujeres deben atravesar labores de cuidado y condiciones desiguales para acceder a un empleo, por lo que persisten varios determinantes que no eran tenidos en cuenta.
El alto tribunal evaluó que el número de semanas, 1.300 para hombres y mujeres, creaba un escenario desigual, pues los hombres debían cumplirlas a sus 62 años, mientras que las mujeres, a los 57. Esto significaba, de algún modo, que ellas debían trabajar más durante menos tiempo, aun con todos los obstáculos documentados que les jugaban en contra.
La orden de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, fue que el Congreso, en coordinación con el Gobierno, reajuste los números antes de diciembre de 2025. De lo contrario, a partir del primero de enero de 2026, las mujeres podrán jubilarse luego de cumplir mil semanas. La Procuraduría está de acuerdo con ello, tanto en el régimen privado como en el público.
Las mascotas son parte de la familia
Jader Castaño y Lina Ochoa formaron un matrimonio que luego tuvieron que terminar. Cuando su unión era un hogar, Simona, una perrita, los acompañaba. Cuando se separaron, él intentó que pudiese regularse un régimen de visitas, y ella consideraba que un encuentro regular entre ambos podría afectar las emociones de la perrita.
El conflicto llegó a la justicia cuando Jader le pidió a un juzgado de familia que pudiese adelantar un proceso para que se le permitiera ver a Simona, a quien consideraba “su hija perruna”. Pero el ente judicial no quiso, pues concluyó que no era parte de sus facultades, así que remitió el caso a un Juzgado Civil. Ese ente, a su turno, planteó un conflicto de competencias.
De acuerdo con el Civil, los animales son sujetos de derecho cuyo bienestar se podría perjudicar con la separación de la pareja que los adoptó, no son solo un bien. A su turno, el Tribunal de Bogotá, con ponencia de Carlos Andrés Guzmán, le dio la razón a esa tesis y fue más allá, pues incorporó por primera vez en una sentencia el concepto de “familia multiespecie”.
“El derecho debe evolucionar con la sociedad y, cuando el principio de legalidad lo permita, debe adaptarse a las necesidades actuales. No reconocer la protección de la familia multi-especie sería desconocer la mejor y actual interpretación de la Constitución Política”, destacó el Tribunal, en una decisión de dieciocho páginas.
Guzmán y el Tribunal estimaron, en resumen, que, mientras los animales tengan un nombre, un núcleo familiar que vele por su bienestar y un reconocimiento de ellos dentro de los roles familiares, son parte de una familia. “El planteamiento de esta decisión se basa en los vínculos afectivos que surgen entre seres que sienten, con ocasión de la conformación de una familia”.
No es un tema menor. La Corte Constitucional, luego de la vacancia judicial, tendrá que retomar ese debate para dar solución a una acción de tutela que, a partir de la unificación de criterios, podría desenredar la “doble connotación” que jurídicamente se tiene de las mascotas: o son bienes o son familiares. O ambos. Guzmán, ante la Corte, defendió la postura de su fallo.
Habrá justicia por la violencia basada en género cometida en el conflicto
Tras una tutela interpuesta por la Procuraduría General de la Nación y la líder social Yolanda Perea Mosquera, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, abrió a finales de septiembre su más reciente macrocaso: el once, que investigará violencia de género y violencia sexual cometida en medio del conflicto armado.
La Sala consideró que, luego de haber documentado varios hechos de violencia por prejuicio, violaciones sexuales y varios actos relacionados con las lógicas machistas del conflicto interno, e incluso haber imputado responsabilidades al respecto dentro de los otros diez macrocasos, las víctimas merecen una respuesta estatal suficiente en cuanto a la administración de justicia.
Es decir, en términos simples, ante la poca satisfacción de las víctimas y la necesidad de conformar criterios que orienten una investigación y contestación más certera de parte de la justicia transicional, la Jurisdicción optó por conformar un frente de investigación autónomo. El recién nacido Caso ya está recibiendo víctimas que buscan acreditarse.
El macrocaso investigará violencia de género intrafilas —dentro de las Fuerzas Militares y de las extintas Farc—, violencia de género cometida contra comunidades étnicas, violencia por prejuicio ejercida contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, y otras conductas que no estén ligadas a Casos como el 01 (secuestros) o 03 (‘falsos positivos’).
Una sentencia pendiente de la ‘Yidispolítica’
Bernardo Moreno Villegas, siendo director del Departamento Administrativo de la Presidencia durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, jugó un papel clave como intermediario en el ofrecimiento de dádivas a congresistas que luego votaron por cambiar la Constitución para que Uribe pudiese volver a ser electo como mandatario.
Así lo aseveró la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia en octubre, cuando condenó a Moreno a cinco años y medio de prisión. Villegas se sumó a un conjunto de personas que, de acuerdo con lo documentado por el alto tribunal, orquestó todo un corrupto entramado en 2004 para aprobar aquel acto legislativo al interior de la Cámara de Representantes.
El acuerdo criminal ha llevado a la condena de Yidis Medina y Teodolindo Avendaño, ambos excongresistas encontrados culpables. Moreno se sumó a los exministros Sabas Pretelt y Diego Palacio, así como al exsecretario Alberto Velásquez, a quienes la Corte condenó en 2015, ocho años antes de explicar, en una decisión de 227 páginas, cuál fue el rol del exdirector.
La Corte encontró que Moreno fue el encargado de concretar los acuerdos realizados entre las personas antes condenadas, pues intercedió para incluir funcionarios en clínicas o en cargos regionales, como notarías, el Sena o la Red de Solidaridad Social (RSS, hoy Agencia Presidencial para la Acción Social), en medio de un “pacto ilegal”.
El derecho a defender derechos
El décimo noveno estado de cosas inconstitucional decretado por la Corte Constitucional en sus más de treinta años de existencia llegó empezando diciembre. El alto tribunal encontró que el Estado colombiano, incluyendo al Gobierno, los entes territoriales y la Fiscalía, ha fracasado en su deber de proteger a los liderazgos sociales y a las personas defensoras de derechos humanos.
La Corte agrupó veinte tutelas interpuestas por líderes y lideresas sociales de todo el territorio nacional. El ruego de estas personas por el cese de su indignante matanza fue escuchado por el Tribunal, que encontró que la violación de los derechos fundamentales de la población líder es “persistente, grave y generalizada”, debido a la débil “capacidad institucional y presupuestal”.
Al abordar el derecho a defender derechos, en medio de un enfoque innovador para la justicia y la consideración de la transgresión de la dignidad de los liderazgos sociales, la Corte remarcó que el lugar de esta población es “principalísimo en el marco de la Constitución de 1991”, dado que su función permite mantener al Estado alerta ante otras graves inconsistencias.
“La persecución y el asesinato de líderes y lideresas sociales no solo implica la violación de sus derechos fundamentales como individuos, sino que además representa la afectación de las colectividades que lideran y de sus familias”, apuntó. Este año, la Defensoría del Pueblo documentó 163 homicidios de personas defensoras de los derechos entre enero y noviembre.
La Procuraduría sí puede apartar del cargo a funcionarios de elección popular
En febrero de este año, la Corte Constitucional respondió a una demanda en contra de varias atribuciones que el Código Disciplinario de 2019 le atribuyó a la Procuraduría General de la Nación para cumplir, según lo argumentado por el Congreso, con una orden que la Corte IDH le impartió a Colombia luego de estudiar el caso de Gustavo Petro.
La sentencia no fue pública hasta agosto de este año, pero los aspectos más relevantes que el Tribunal abordó mantuvieron vivo el debate entre la academia, la procuradora Margarita Cabello y el presidente Petro. En síntesis, la Corte dijo que el órgano de control no es una entidad jurisdiccional, pero sí puede emitir sanciones como ente disciplinario.
Esas sanciones sí pueden ir en contra de personas escogidas por voto popular, pero solo se podrán ejecutar cuando el Consejo de Estado, que sí es una corporación judicial, las revise. La decisión de la Sala Plena tuvo cuatro votos en contra, puesto que un bloque disidente consideró que esas facultades se apartan de lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos.
De hecho, el Consejo de Estado acabó el 2023 sin decidir por unanimidad si acogerá el control automático de las sanciones disciplinarias. Algunos de sus consejeros han aplicado la norma, mientras que otros han acudido a la figura de excepción de inconstitucionalidad para negarse a ser una especie de última instancia disciplinaria.
El presidente del Consejo, el magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, le pidió a la Corte aclarar cuáles serán las verdaderas funciones del alto tribunal administrativo dentro de todo el meollo. Pero la Sala Plena, aunque entendió que existen “dificultades hermenéuticas”, de manera unánime rechazó responder, porque en el trámite de la demanda el Consejo de Estado no fue interviniente. COLPRENSA
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