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De regreso a la interinidad de la CREG



La Comisión de Regulación de energía y gas (CREG) ha venido dando tumbos, zarandeada por decisiones desatinadas que han venido prolongando su interinidad, entorpeciendo su normal funcionamiento. Como se recordará, el Presidente Petro intentó, sin éxito, hacerse a las competencias propias de la CREG mediante la expedición del Decreto 227 del 16 de febrero de 2023, a lo cual se interpuso el Consejo de Estado dejándola sin efecto, a través de un fallo en respuesta a la demanda del mismo.

Se procedió, entonces, a designar los expertos comisionados ante las vacantes que generó la decisión del Consejo de Estado al declarar la nulidad del nombramiento de varios de ellos por parte del Presidente Duque. Pero dichos nombramientos no lo fueron en propiedad sino en calidad de encargados, a contrapelo de lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, que les establece un periodo fijo de 4 años, para así garantizar la independencia administrativa que le atribuye a la CREG el artículo 69 de la misma.



Esta interinidad de la CREG llegó al extremo de tornarla inoperante, a tal punto que el 5 de octubre del año anterior, al vencerse los términos del encargo de los expertos comisionados encargados, se quedó sin quorum para decidir, conduciendo inexorablemente a un apagón regulatorio.


Tuvo que intervenir la Procuradora general Margarita Cabello, quien mediante Oficio 678 del 10 de octubre pasado, le requirió al Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho proveer las plazas de los expertos comisionados, el cual tuvo por respuesta el nombramiento de 4 de los 6 expertos comisionados, pero solo uno de ellos (Omar Fredy Prías) en propiedad.


Tan anómala situación llevó al Tribunal administrativo de Cundinamarca el 25 de enero de este año a ordenarle al Presidente Petro que “dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la Sentencia se realicen las acciones y gestiones necesarias para integrar la CREG con 6 expertos en asuntos energéticos DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, nombrados por el Presidente de la República PARA PERÍODOS DE 4 AÑOS”.


A pocos días de cumplirse el plazo perentorio establecido por el Tribunal de Cundinamarca para el cumplimiento de su Sentencia, en lugar de su cumplimiento el Gobierno la recurrió ante el Consejo de Estado. Entre tanto, se les venció el encargo de los tres comisionados designados en tal calidad, sin abandonar su vinculación laboral con la UPME y con el Despacho del Ministro (José Medardo Prieto, Antonio Jiménez y Manuel Peña Suárez) volvió a quedar la CREG en interinidad y sin quorum para tomar decisiones, ya que para ello se requiere contar con al menos 4 de los 6 expertos comisionados que la integran. Y ello, en momentos de alta tensión del sector eléctrico por cuenta de la severidad del fenómeno de El Niño que ha venido afectando los embalses de las hidroeléctricas cuyo agregado a la fecha está en un 46,7% y el crecimiento de la demanda de energía registra un preocupante 7.8%!


Esto es inaudito y es una pésima señal a los agentes de la cadena del Sistema, cuando más se requiere inspirarles confianza y garantizarles mayor seguridad jurídica, que se ha visto conturbada en estos días por la propuesta contemplada en el anunciado proyecto de ley que presentará el Gobierno para su trámite en el Congreso de la República para reformar la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, mediante el cual se le atribuirían al Presidente de la República las funciones y competencias que hoy están en cabeza de la CREG y de la Comisión de regulación de agua potable (CRA).



En el artículo 40 del borrador del proyecto se propone un cambio drástico en materia regulatoria, al establecer que “la regulación de los servicios públicos estará a cargo del Presidente de la República, quien puede ejercer esta función directamente, según lo estipulado en el artículo 68 de la presente ley o delegarla en las comisiones de regulación”. Y para que no quede duda sobre las intenciones del Gobierno, se prevé en el artículo 131 del mismo que las funciones delegadas en la CREG podrán ser ejercidas si y sólo sí el Presidente de la República así lo dispone, “de lo contrario, dichas funciones deberán ser ejercidas directamente por el Presidente”. Más claro no canta un gallo!


Su sólo anuncio ha causado escozor y está minando la confianza entre los inversionistas por los temores a los cambios en volandas de las reglas de juego que han regido con éxito la prestación de los servicios públicos domiciliarios, ininterrumpidamente, durante tres décadas. Y de contera, al pretender darle a la Superintendencia de servicios públicos poderes discrecionales y funciones jurisdiccionales, ello puede dar pábulo al abuso y a la arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones y competencias.

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