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CNE sancionó a Nicolás Petro por irregularidades en su campaña

Foto del escritor: Acta DiurnaActa Diurna


Mientras el diputado Nicolás Petro reaparecía en la Asamblea del Atlántico para participar en su condición de diputado y primer vicepresidente de la duma en la sesión ordinaria programada para este martes, se conoció la decisión de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) de ratificar la sanción por valor de $14.963.603 que le había sido impuesta por este organismo en diciembre del año pasado debido a que no reportó en el aplicativo “Cuentas claras” el ingreso de más de $100 millones a su campaña a la Gobernación del Atlántico en 2019.



El caso se remonta al pasado 15 de diciembre, cuando la corporación electoral decidió sancionar a Petro Burgos y a su exgerente de campaña, Máximo José Noriega –quien hoy aspira a la Gobernación del Atlántico–, por manejar los recursos de esa campaña a través de varias cuentas bancarias y no mediante una única, como determina la norma.


Según la investigación, en la cuenta que registró la campaña de Petro Burgos para la Gobernación apenas se hicieron movimientos por $1 millón, pese a que en total la campaña reportó cuentas por $175 millones.


Sin embargo, la defensa de Petro y Noriega señaló que, si bien no se administró el ingreso de todos los recursos en una única cuenta, en aras de la transparencia se consignaron todos los recursos y movimientos en el libro de contabilidad de la campaña.


“La UP y la Colombia Humana, al entregar a través del candidato y del gerente de la campaña, la información de carácter público, donde se corrobora y comprueba que lo que se señala es lo que ingresó y con sus respectivos egresos, es una clara manifestación de cumplimiento a la exigencia constitucional de democratizar el funcionamiento de los partidos y de las campañas políticas, con transparencia ante la sociedad”, argumentaron.



Ante ello, el CNE explicó que los razonamientos de la defensa de Petro y Noriega “no entrañan una argumentación jurídica, fáctica, ni probatoria que permita variar la atribución de responsabilidad”. Por tanto, ratificaron la sanción impuesta y recordaron que contra esta decisión no procede recurso alguno.


De acuerdo con la medida del CNE, el valor de la sanción deberá ser consignado dentro de los diez (10) días hábiles.

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