top of page
Foto del escritorActa Diurna

Reforma pensional: la decisión más importante de la C. Constitucional

Por: Daniel Betancur



La Ley 2381 de 2024, conocida como el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, introduce un sistema de pilares que busca reestructurar el modelo pensional en Colombia. Este sistema se compone de cuatro pilares principales:


Pilar Solidario: Cubre a todos los nacionales mayores de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres, así como a personas con discapacidad mayores de 55 años para los hombres y 50 años para las mujeres que se encuentren en condiciones de pobreza extrema. Pilar Semicontributivo: Proporciona una renta vitalicia a personas que no se pudieron pensionar pero que tienen semanas cotizadas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una administradora de fondos de pensiones. Pilar Contributivo: Incluye a todas las personas afiliadas al sistema, permitiéndoles acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes. Pilar de Ahorro Voluntario: Permite a los ciudadanos realizar aportes adicionales a su pensión para mejorar su cobertura y beneficios futuros.



La reforma ha generado un intenso debate en el país. Por un lado, se argumenta que la implementación de los pilares busca garantizar una mayor equidad y cobertura en el sistema pensional, especialmente para aquellos que no han podido acumular suficientes semanas de cotización. Por otro lado, algunos críticos señalan que la reforma podría tener impactos negativos en la sostenibilidad financiera del sistema y en la solidaridad del mismo.


El presidente Gustavo Petro ha impulsado esta reforma como parte de su agenda de transformación social, buscando fortalecer la seguridad social y reducir las desigualdades. Sin embargo, la implementación de esta reforma requerirá un monitoreo constante y ajustes para asegurar su sostenibilidad a largo plazo.


La reforma pensional en Colombia que implementa un sistema de pilares en pensiones está siendo objeto de análisis por la Corte Constitucional. Esta reforma busca diversificar los sistemas de pensiones, incluyendo un pilar de capitalización individual, un pilar de reparto y un pilar de subsidio.


La Corte Constitucional está evaluando la constitucionalidad de esta reforma en varios aspectos. Uno de los puntos clave ha sido la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y futuros pensionados, el derecho a la seguridad social, a la igualdad, a la digndidad humana consagrados constitucionales. La Corte ha señalado que cualquier reforma debe garantizar el principio de equidad y no puede vulnerar los derechos adquiridos de los trabajadores.



Además, la Corte ha analizado si la reforma cumple los requisitos de procedimiento en su formación y materiales en razón de su concordancia con la Constitución, si respeto los procedimientos estipulados en la Ley 5 de 1992 y el principio de transparencia y participación ciudadana. Se ha destacado la importancia de que las decisiones sobre pensiones se tomen con la participación de todos los actores involucrados, incluyendo los trabajadores y sus representantes. En resumen, la Corte Constitucional ha enfatizado la necesidad de que cualquier reforma pensional respete los derechos fundamentales, garantice la equidad y asegure la participación de los actores en el proceso de formación de la ley.

Comments


bottom of page