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Foto del escritorActa Diurna

¿Quién gana y quién pierde con la suspensión de Daniel Quintero?



Luego de un vídeo que se viralizó en redes sociales donde el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, presuntamente hace un guiño a la campaña de Gustavo Petro, la Procuraduría General de la Nación lo suspendió provisionalmente por tres meses y puede prorrogarse por tres meses más.


En ese lapso, Quintero no podrá ejercer ninguna función. De igual forma fue suspendido el alcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado por insinuaciones políticas en favor de Federico Gutiérrez.



La decisión contra Quintero fue la que más polémica desató, pues para él y para muchos ciudadanos, una gran parte simpatizante de Petro, definieron a la sanción como un “golpe de Estado”. “La democracia está en riesgo. Quieren sacarnos del cargo para intervenir en las presidenciales”, expresó el alcalde paisa.


Sin embargo, muchas voces desestiman la alarma dictatorial y aplauden la sanción disciplinaria en contra de las insinuaciones que se intensificaron de cara a las elecciones presidenciales. “Usa su poder e influencia como alcalde para transgredir la ley y la ética. Participando en política. A la vez que se ‘victimiza’ como perseguido político y jurídico. Está clara su estrategia dañina para la democracia y para Medellín”, tuiteó una internauta.


¿Es un golpe de Estado?


Gustavo Petro apoyó las reacciones del alcalde Quintero, quien aseguró: “La suspensión a dos semanas de elecciones presidenciales, sin ningún tipo de proceso jurídico y sobrepasando sus competencias solo puede ser entendido como un plan para desestabilizar al país y justificar un golpe de Estado. Ni siquiera hubo espacio para descargos. No es nuestro cargo el que está en juego, es el Estado de derecho lo que está en juego”.


Y agregó: “Esta suspensión sin competencia ni debido proceso, sin derecho a la defensa, viola nuestros derechos políticos, la Constitución y la ley, la CIDH, pero en especial la voluntad popular”.


Silvia Serrano, abogada experta en derecho internacional humanitario, definió esta suspensión como una represión de las libertades políticas de Quintero. “No se puede esperar de la Procuraduría ningún esfuerzo razonable ni de buena fe de intentar entender lo que está detrás de la jurisprudencia internacional que hay. Aquí hay muchos indicios de uso selectivo y manipulador de potestades disciplinarias, sean convencionales o no. Al enfocarse en unos funcionarios y guardar silencio frente a otros que han intervenido en política, es justamente eso, usar selectivamente potestades legales con fines encubiertos. Eso se llama desviación de poder”, precisó.


Por su parte, la periodista Mabel Lara expresó: “No pueden los funcionarios participar en política. No pueden los militares participar en política. No puede la Procuraduría proceder solo contra opositores al gobierno. Otra vez la Procuraduría demuestra incapacidad para proceder con neutralidad. La Procuraduría debería eliminarse”.


Sin embargo, muchos abogados y académicos se suscriben a la tesis de que hablar de golpe de Estado es “una enorme irresponsabilidad”. “No es una categoría adecuada porque Medellín no es un Estado Nación ni Quintero un jefe de Estado. Tampoco hay una restricción en las libertades de los ciudadanos, uso de la fuerza. Es por supuesto una decisión arbitraria que molesta por la selectividad con que es tomada”, explicó Arturo Charria, columnista de El Espectador.



Y añadió: “En Colombia hay una situación paradójica porque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos falló hace años en favor de Petro (aunque el caso es distinto pues con el exalcalde de Bogotá hubo una destitución y con Quintero hay suspensión), al tiempo la constitución prohibe la participación en política de los funcionarios públicos”.


¿La suspensión es inconveniente según la CIDH?


Muchos analistas en contra de la suspensión, aunque no niegan las evidencias de la participación en política, exponen que la sanción es inconstitucional. “La CIDH lo dijo claramente: solo un juez puede sancionar funcionarios públicos de elección popular”, acotó Rodrigo Uprimny, investigador, docente y columnista.


Y agregó: “La sanción en tiempo récord es descabellada no sólo por su sesgo sino porque va en contra de la sentencia de la Corte IDH en el caso Petro. La procuradora ignora evidentes intervenciones electorales del presidente Iván Duque, su exjefe. Aunque ella no tiene competencia disciplinaria frente a Duque, puede llamarle la atención, como hizo Aramburo frente a Lleras Restrepo.


Uprimny recalcó que la procuradora no suspendió con igual rapidez al comandante del Ejército, Eduardo Zapateiro, frente a su clara intervención en política electoral, “que es gravísima pues desconoce que las fuerzas militares no son deliberantes y deben ser neutrales políticamente”, indicó.


¿Qué concluyó la CIDH tras el caso Petro?


En 2013, la Procuraduría destituyó a Gustavo Petro como alcalde de Bogotá y lo inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos. Posteriormente fue absuelto y se derivó una jurisprudencia de la CIDH en la que se reseña que una entidad administrativa como la Procuraduría no puede separar de su cargo a funcionarios electos por voto popular; sólo puede hacerlo un juez.


“Con una tutela esa suspensión se caerá fácilmente”, dijo el constitucionalista Alejandro Matta, pues para el docente la Constitución y la jurisprudencia de la CIDH han creado el concepto de bloque de constitucionalidad. Este quiere decir que la tratados sobre derechos humanos hacen parte del referente de constitucionalidad de la decisiones de las autoridades públicas, entre ellas, la Procuraduría”, explicó.


Y resaltó: “Entre el bloque de constitucionalidad está la convención americana que dice en el artículo 23 que no pueden restringirse derechos políticos, en este caso el ejercicio de cargos públicos de elección popular, sin condena judicial. Solo los jueces pueden tomar esa decisión. La procuraduría no tiene funciones judiciales. En el caso de López en Venezuela y Petro en Colombia ya la corte Interamericana dijo que no se podía restringir derechos políticos de esa forma”.


Suspensión versus destitución


En la otra acera, se encuentran los que señalan que se está malinterpretando la jurisprudencia de la CIDH. “No se está restringiendo ni impidiendo el ejercicio de Quintero con la suspensión provisional. La Convención Americana habla de destitución o de suspensiones indefinidas. “Lo que hizo Margarita Cabello fue suspender temporalmente a Daniel Quintero. La suspensión no es indefinida, legalmente tiene límite temporal. Y la CIDH omitió pronunciarse sobre el poder disciplinario selectivo, porque ella no se pronuncia sobre asuntos políticos. La Corte falla en derecho, no en equidad”, precisó el abogado Daniel Briceño.


Lo mismo expone el abogado Carlos Garizado: “Para los que le dan otra interpretación al fallo de la Corte IDH, diciendo que solo un juez penal puede poner dichas sanciones, dicho fallo hace referencia especifica es a las sanciones de destitución e inhabilidad general, no analizó ni se pronunció sobre la suspensión provisional, que fue la medida que le aplicaron al alcalde de Medellín”.


Según analistas, la Procuraduría sí puede suspender provisionalmente, pero no tuvieron en cuenta muchos apartados jurídicos de la CIDH. “Es cierto que la CIDH no prohibe específicamente suspensión de funcionarios electos por Procuraduría sino que habla de destituciones. Pero la sentencia deber ser interpretada de buena fe. La procuradora enmarca esta suspensión de alcaldes como medida cautelar en un proceso disciplinario que podría conducir a destitución. Luego es una medida cautelar en un proceso disciplinario contrario a esas sentencias de la Corte IDH. Ese tipo de decisiones solo pueden tomarla los jueces”, insistió Uprimny.


En sintonía, la abogada Silvia Serrano sostuvo que la suspensión de un funcionario de elección popular es equiparable en sus efectos a la destitución.



¿Quién gana o quién pierde con esta polémica?


Para muchas voces de la política el presente escenario favorece a Daniel Quintero, pues fomentará su discurso e intereses bajo la victimización. “En el caso de Quintero, desvía la atención de su gestión. La victimización tiene réditos políticos. Puede verse el antecedente de Petro en Bogotá. En el caso de Petro, legítima su discurso antisistema, en el que hay una persecución política contra él y su proyecto. Ambos se sienten cómodos en el escenario de la movilización y la confrontación. En dónde les va mal es en la gestión pública”, aseguró Arturo Charria.


Por otro lado, muchos analistas subrayaron que el país puede perder, pues si este proceso evoluciona sin el acerbo jurídico de la CIDH, en el futuro Daniel Quintero podrá demandar al Estado, como lo hizo Petro, y deberá ser indemnizado con recursos públicos. COLPRENSA

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