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¿Por qué la Corte dice que no se brinda seguridad a los excombatientes?



La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró este jueves un estado de cosas inconstitucional en el componente de seguridad de los excombatientes de las Farc, que son firmantes del Acuerdo Final de Paz.


Lo anterior, tras revisar una serie de tutelas en las que ciudadanos alegaban sobre la inseguridad que afrontan los exguerrilleros que permanecen en las zonas de reincorporación como Nariño, Guaviare y Norte de Santander, en medio de su proceso de volver a la vida civil.



Un estado de cosas inconstitucional significa una violación constante y masiva de derechos fundamentales y, según la Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, las irregularidades que han enfrentado los más de 13.000 excombatientes al reincorporarse a la vida civil han sido importantes.


Este viernes, la Corte emitió el comunicado de prensa explicando las razones por las cuales tomó la decisión.


El documento inicia asegurando que aún cuando la Unidad Nacional de Protección les reconoció a los firmantes del acuerdo un esquema de seguridad, en algunos casos este no se materializó y, en otros, se implementó parcialmente o se descompletó.

La Corte declaró el Estado de cosas inconstitucional, entre otros aspectos, porque “no se ha cumplido de buena fe lo establecido en el Acuerdo Final de paz”.


Para iniciar, el alto tribunal empezó asegurando que antes de pronunciarse sobre los hechos concretos, la Sala examinó los resultados reportados por el Gobierno en materia de seguridad, así como los informes de los organismos de verificación y apoyo al proceso de paz.


Enfatizó que las garantías de seguridad están relacionadas “con la necesidad de honrar la confianza de quienes abandonaron las armas para transitar a la vida civil, con la certeza de que, como mínimo, su vida e integridad, tanto como la de sus familias y la de las personas integrantes del nuevo partido político Comunes, serían salvaguardadas”.


Según la Corte, las pruebas allegadas mostraron una falta de correspondencia entre la actuación institucional y la normativa expedida, que ha incidido en el bajo cumplimiento de las garantías de seguridad.


“Esta falta de correspondencia ha dificultado entender que todos los componentes del instrumento son parte de un sistema integral, en el que la realización de cada uno está supeditado a la implementación y buen funcionamiento de los demás”, aseguró la Corte.


El alto Tribunal corroboró que solo hasta el año 2020, cuando la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR), emitió órdenes perentorias, se comenzaron a dar pasos para materializar el componente de garantías de seguridad previsto en el punto 3.4.



“Pudo verificarse, asimismo, que poco más de tres años después de creadas las instancias, no se había expedido el Plan Estratégico de Seguridad y Protección. Esto significa que durante todo el tiempo ha existido una institucionalidad paralela que ha servido de marco a las acciones del Gobierno y ha supuesto vaciar de contenido los mandatos incorporados en el Acuerdo Final de Paz desarrollados por normas vinculantes”, asegura la Corte.


La jurisprudencia asegura que se han dejado de lado instancias que resultan claves para generar y profundizar la confianza de la población en el proceso de reincorporación. Así mismo, agrega que esa falta de correspondencia retrasó la asignación y ejecución de recursos indispensables para fortalecer las garantías y que, en suma, “se ha por ignorar lo que las propias comunidades están en condición de aportar por sí mismas”.


De otra parte, las intervenciones que se dieron en el marco de la sesión técnica convocada por la Corte Constitucional y celebrada el 13 de septiembre de 2021, mostraron la importancia de la investigación judicial para la materialización del componente de garantías de seguridad de las personas en tránsito hacia la vida civil.


En este sentido, la Sala Plena destacó la necesidad de contar con pruebas en el propio lugar de los hechos y resaltó que cuando los asuntos quedan sin ser esclarecidos y no llevan a capturas o a una judicialización efectiva, se afecta la confianza de la población firmante.


“Si bien la Unidad Especial de Investigación ha mantenido su presencia en los territorios, incluso pese a las restricciones propias de la pandemia, la labor ha enfrentado grandes retos, sobre todo si se considera que su actividad principal tiene que ver con desarticular y desmantelar organizaciones criminales”, se lee en el documento.


En relación con este tema, la Sala vio la necesidad de que el Gobierno nacional y las autoridades judiciales trabajen conjuntamente, en particular, el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo (procuradores judiciales y defensores públicos) y la Fiscalía General de la Nación.


Aunque la alta Corte reconoció que el proceso de implementación no es simple, aseguró que tras un análisis se pudo concluir que las obligaciones adquiridas por el Estado, relacionadas con la garantía de protección de la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, están lejos de haber sido cumplidas a cabalidad.



“Hacer poco o no hacer la totalidad de lo debido, considerando los hechos violatorios de derechos humanos y fundamentales, termina siendo un incumplimiento”, aseveró la Corte.


Para declarar el Estado de cosas inconstitucional, la Corte también tuvo en cuenta el concepto emitido por la JEP, estancia que aseguró que existía una la estigmatización oficial frecuente de los desmovilizados y excarcelados y que además se presentaban constates ataques de las autoridades a la JEP, a su independencia y a su aptitud para ofrecer una justicia integral.


“Esto adquiere especial relevancia en el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz. Las autoridades deben usar un discurso que respete a la población firmante y a las instituciones y autoridades que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición”, aseguró el Tribunal.


A propósito de la aplicación de los enfoques transversales de derechos humanos, de género, diferencial, territorial, multidimensional y étnico que constituyen una de las características más importantes del Acuerdo Final de Paz, la Sala encontró que los avances en este aspecto son tardíos y meramente formales.


Igualmente, se declaró el Estado de cosas constitucionales, porque la Corte consideró que se estaban violentando los derechos de un número significativo de personas, “y el número de cerca de 300 excombatientes y firmantes del Acuerdo Final de Paz asesinados/as es sumamente grave si se considera que estas muertes se dan en el marco de un acuerdo para finalizar una guerra que se extendió por más de medio siglo”.


La Corte emitió once ordenes al Gobierno para restablecer esos derechos, sobre todo en lo relativo a las garantías de seguridad, teniendo en cuenta el número de excombatientes asesinados por grupos al margen de la ley.


En ese sentido, el Gobierno tiene dos meses para impulsar acciones que garanticen el sistema integral de seguridad a los excombatientes previstas en el acuerdo de paz que se firmó en 2016, para “que se facilite la reincorporación efectiva y pronta de quienes se desmovilizaron y a sus familiares”.



Para ello, debe implementar en su totalidad el Plan Estratégico de Seguridad y Protección para los excombatientes priorizándolo en 25 municipios de los departamentos de Antioquia, Cauca, Caquetá, Guaviare, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo y Valle del Cuca, que según un informe de Naciones Unidas, son los lugares especialmente afectados por la violencia y grupos armados.


La Unidad Nacional de Protección (UNP), tiene cuatro meses para reevaluar el riesgo que enfrentan los firmantes del acuerdo de paz en proceso de reincorporación y quienes integran el partido Comunes. COLPRENSA

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