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La jugada de Jaime Granados que le devolvió la libertad a Uribe

Por: Carlos Eduardo Lagos Campos


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La reciente decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que ordenó la libertad inmediata del expresidente Álvaro Uribe Vélez, ha marcado un punto de quiebre en el debate jurídico y político colombiano. El fallo no solo corrigió una determinación judicial que consideró arbitraria, sino que también reafirmó un principio medular del derecho penal colombiano: el derecho penal de autor está proscrito en nuestro ordenamiento.


La juez 44 Penal del Circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, condenó a Uribe Vélez a 12 años de prisión y ordenó su captura inmediata. No obstante, los magistrados fueron contundentes al señalar que los argumentos de la togada fueron “vagos, subjetivos e imprecisos”.



Se fundó, entre otras razones, en consideraciones sobre la personalidad, reconocimiento social y peligrosidad percibida del exmandatario, aspectos que —según la propia Sala— no guardan relación con la responsabilidad penal de un individuo. Al contrario, terminan violando la presunción de inocencia y el principio de igualdad.


La proscripción del derecho penal de autor en la jurisprudencia constitucional


La Corte Constitucional ha sido clara en rechazar cualquier forma de derecho penal de autor, por considerarlo contrario al Estado Social de Derecho y al principio de dignidad humana. En la Sentencia C-646 de 2001, el tribunal sostuvo que la persona debe responder únicamente por sus actos y no por sus características personales o ideológicas. Posteriormente, en la Sentencia C-939 de 2002, precisó que el derecho penal de autor es propio de regímenes autoritarios, pues estigmatiza al individuo por lo que “es” y no por lo que “hace”.


Más recientemente, la Corte ha reiterado (por ejemplo, en la Sentencia C-127 de 2011) que la peligrosidad percibida o la personalidad del procesado no son criterios legítimos para justificar medidas restrictivas de la libertad. En ese sentido, el fallo del Tribunal Superior de Bogotá se alinea con esta jurisprudencia al recordar que no es admisible imponer sanciones o medidas de aseguramiento basadas en percepciones subjetivas del juzgador, sino únicamente en pruebas objetivas y verificables de actos concretos.


En palabras del Tribunal:


“El sujeto activo solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas ni características”.


Esta frase sintetiza el núcleo del problema: la juez utilizó categorías propias del derecho penal de autor, que castiga lo que un individuo es, en lugar de lo que hizo. Ese modelo, de raíz autoritaria y ajeno al Estado Social de Derecho, ha sido explícitamente rechazado por nuestra Constitución y la jurisprudencia nacional.



El riesgo de fuga y la proporcionalidad de la medida


Otro de los pilares de la tutela concedida fue la inexistencia de un riesgo probado de fuga. Esto debido a que el expresidente asistió voluntaria y puntualmente a todas las audiencias, incluso cuando debió salir del país por compromisos académicos y nunca adelantó trámites de asilo ni refugio.


En ese contexto, la detención domiciliaria fue calificada como desproporcionada, anticipada y basada en conjeturas. El derecho penal no puede fundarse en suposiciones, percepciones sociales ni temores de impunidad, sino en pruebas objetivas y criterios verificables.


Los efectos políticos de la decisión


El fallo no solo tiene repercusiones jurídicas. En el terreno político, la libertad de Uribe revitaliza a un sector de la derecha que parecía golpeado y sin rumbo. Como lo señalaron analistas, tener al expresidente tras las rejas significaba un debilitamiento del Centro Democrático y un reacomodo de fuerzas en vísperas de un año electoral decisivo.


Ahora, con Uribe en libertad y reivindicado en su derecho fundamental, el panorama cambia: este puede reorganizar su partido, recomponer sus liderazgos y marcar su agenda frente a una izquierda que se prepara para sus propias elecciones primarias.



Reflexión final


El caso pone de presente una enseñanza crucial: la justicia no puede sacrificar garantías fundamentales en aras de mensajes simbólicos a la sociedad. Convertir al individuo en ejemplo, a partir de criterios subjetivos, no solo es jurídicamente inadmisible, sino que erosiona la legitimidad del sistema penal.


En Colombia, el derecho penal de autor está proscrito. La libertad de Álvaro Uribe Vélez, más allá de nombres y pasiones, nos recuerda que en el Estado Social de Derecho se debe juzgar a las personas por sus actos, no por sus ideas, reputación o reconocimiento. Esa es la esencia de la justicia, y también su mayor límite.

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