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Gobierno frena carros cazafotomultas sin agente de tránsito presente

11 sept
4 min de lectura


El panorama del control vial en Colombia experimenta un giro determinante luego de que el Ministerio de Transporte expidiera la resolución número 20263040036655, una medida normativa diseñada para poner fin definitivo a las prácticas asociadas con los denominados vehículos cazafotomultas que operaban sin la supervisión ni los requisitos legales correspondientes. Con esta disposición gubernamental, la administración nacional busca transformar radicalmente el enfoque de la tecnología aplicada a las carreteras del país, desplazando el afán recaudatorio hacia un esquema genuinamente preventivo que priorice la salvaguarda de la vida humana por encima de cualquier otro interés económico o administrativo.



La decisión formalizada por la cartera de transporte conlleva la derogatoria inmediata de la Circular 867, la cual había entrado en vigencia el pasado 24 de diciembre de 2025. Dicha circular había generado una profunda confusión jurídica y operativa en el territorio nacional al mezclar dos figuras conceptuales y legales completamente distintas: por un lado, los sistemas automáticos y fijos de fotodetección y, por el otro, los dispositivos tecnológicos móviles empleados como instrumentos de apoyo directo para la labor de los agentes de tránsito en las vías. En la práctica cotidiana, esta ambigüedad normativa facilitó que numerosos vehículos particulares o institucionales dotados de cámaras ocultas o discrecionales circularan por las carreteras detectando infracciones de manera subrepticia y emitiendo comparendos posteriores sin contar con los permisos técnicos indispensables exigidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para los sistemas de fotodetección.


Al respecto, la ministra de Transporte, Elsa Noguera, enfatizó que esta intervención responde de manera estricta a las directrices impartidas por el presidente Abelardo De La Espriella, cuyo propósito central ha sido frenar los abusos generalizados cometidos en contra de la ciudadanía bajo la excusa del control tecnológico. La funcionaria fue enfática al señalar que las herramientas de control electrónico deben cumplir un rol estrictamente disuasivo y salvavidas, despojándose de cualquier matiz comercial que afecte el bolsillo de los conductores colombianos. Según explicó la titular de la cartera, cuando un automotor dotado de equipos de registro visual se oculta en la vía para capturar una infracción sin que el conductor se percate de su presencia, se desvirtúa por completo el objetivo de la seguridad vial, puesto que no se logra inducir una reducción real de la velocidad ni se mitigan los riesgos inminentes de siniestralidad, limitándose la tecnología a un ejercicio punitivo y sorpresivo.


Bajo el nuevo marco normativo establecido por el Gobierno nacional, las reglas de juego quedan delimitadas con absoluta precisión. Por una parte, si el dispositivo electrónico se emplea como un elemento de apoyo al control operativo en la vía, la presencia física de un agente de tránsito debidamente identificado y visible se convierte en un requisito inexcusable y obligatorio. Dicho funcionario debe operar de manera directa el equipo tecnológico y expedir el comparendo de forma inmediata en el sitio de los acontecimientos. Por otra parte, si el sistema de cámaras opera de manera completamente automatizada, sin la intervención presencial de un agente de tránsito en el instante de la infracción y generando el comparendo con posterioridad, la instalación y operación del equipo queda sujeta obligatoriamente a una autorización previa expedida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Esta última modalidad exige el cumplimiento estricto de rigurosos requisitos técnicos, tales como la justificación técnica de la accidentalidad en el tramo, la operación en un punto debidamente autorizado y la señalización plenamente visible para los conductores, conforme a la normativa legal vigente.


Para garantizar el cumplimiento efectivo de estas disposiciones y evitar que las alcaldías o secretarías de movilidad continúen implementando operativos irregulares, el Ministerio de Transporte cursó instrucciones precisas al Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, conocido como SIMIT. Mediante esta directriz, la plataforma tecnológica tiene la prohibición expresa de registrar órdenes de comparendo que hayan sido generadas a través de estos vehículos cuando se constate que no se cumplieron cabalmente las condiciones de presencia de agentes o las autorizaciones técnicas correspondientes. Adicionalmente, la Superintendencia de Transporte asumirá un rol de vigilancia y control permanente, con la facultad legal de iniciar investigaciones disciplinarias y administrativas contra aquellas autoridades territoriales de tránsito que persistan en el uso irregular de estos mecanismos de fiscalización.



Es importante subrayar que esta determinación adoptada por el Gobierno nacional no significa de ninguna manera la abolición, eliminación o restricción de aquellas cámaras de fotodetección fijas o móviles que operan dentro del marco de la legalidad y que cuentan con todos los permisos exigidos por las autoridades competentes. La medida gubernamental establece una línea divisoria transparente entre el uso legítimo de la innovación tecnológica orientada a la protección de los actores viales y aquellas prácticas deshonestas que transforman la vigilancia del tráfico en un mecanismo lucrativo de recaudo financiero para administraciones o concesionarios particulares. Con este reordenamiento institucional, el Ejecutivo pretende devolver la confianza a los conductores y asegurar que la tecnología en las carreteras cumpla verdaderamente con su misión original de prevenir accidentes y proteger la vida de todos los colombianos.

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