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Acerca de las veedurías ciudadanas

Foto del escritor: Acta DiurnaActa Diurna

Por: Stella Ramirez G.



ARTÍCULO 270 de la Constitución Política de Colombia:

La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan -vigilar la gestión pública- que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.


Ley 850 de 2003

La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.



¿Qué son las Veedurías Ciudadanas?


Son mecanismos de control social, mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas vigilan, fiscalizan y controlan la administración y gestión de lo público y también del sector privado que maneje recursos públicos o desarrolle actividades de interés público.

La Asamblea Nacional Constituyente, al promulgar la Constitución Política, estableció un marco jurídico “democrático y participativo”. El acto constituyente de 1991 definió al Estado como “social de derecho” reconstituyendolo bajo la forma de república “democrática, participativa y pluralista”. Su carácter democrático tiene varios efectos.

Entre otras cosas, implica


(a) que el Pueblo es poder supremo o soberano y, en consecuencia, es el origen del poder público y por ello de él se deriva la facultad de constituir, legislar, juzgar, administrar y controlar,


(b) que el Pueblo, a través de sus representantes o directamente, crea el derecho al que se subordinan los órganos del Estado y los habitantes,


(c) que el Pueblo decide la conformación de los órganos mediante los cuales actúa el poder público, mediante actos electivos y



(d) que el Pueblo y las organizaciones a partir de las cuales se articula, intervienen en el ejercicio y control del poder público, a través de la Ley de Participación Ciudadana.


Las Veedurías no deben ser vistas como las enemigas de cualquier administración pública, todo mandatario que no tenga dentro de sus planes -saquearse- el erario, está en la obligación de convocar a las veedurías en todo el tema de contratación, sin que les señale que ellas, las veedurías con su trabajo de control político, quieran cogobernar.

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